Impuesto de sucesiones en Castilla y León: guía para Segovia
En Castilla y León los hijos, padres y cónyuges apenas pagan el impuesto de sucesiones: pueden reducir al menos 400.000 euros de la base y aplicar una bonificación del 99% de la cuota (Junta de Castilla y León, 2026). Hermanos y sobrinos no tienen esos beneficios y tributan según la tarifa estatal.
Un piso de 95 metros en la capital de Segovia cuesta de media unos 200.000 euros al precio de 2.107 euros por metro cuadrado que marcaba Fotocasa en octubre de 2026. Si lo hereda un hijo, el impuesto de sucesiones se queda normalmente en cero euros. Si lo hereda un hermano, la factura puede acercarse a los 48.000 euros. La diferencia no es un error: es exactamente así como está diseñado el impuesto en Castilla y León, y conviene entenderla antes de firmar nada.
Esta guía explica quién paga, cuánto y dónde se liquida el impuesto de sucesiones en Castilla y León, con los beneficios fiscales vigentes de la Junta y ejemplos calculados sobre un piso en Segovia. Si te interesa comparar con otra comunidad, tenemos una guía similar del impuesto de sucesiones en Madrid, donde la mecánica es parecida pero las cifras cambian.
Quién paga el impuesto y dónde se liquida
El impuesto sobre sucesiones y donaciones lo paga quien recibe, no quien deja. Cada heredero liquida su parte por separado, y lo hace en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, no donde está el piso. Es el punto de conexión que fija la Ley 29/1987, que regula el impuesto en todo España.
Esto significa que si tu padre vivía en Segovia, heredas en Castilla y León aunque tú residas en Madrid o en el extranjero. Y al revés: si el piso está en Segovia pero el causante vivía en Galicia, se aplican las normas gallegas. La residencia habitual del fallecido lo decide casi todo.
La liquidación se hace con el modelo 650, una autoliquidación que se presenta ante la Junta de Castilla y León: por internet a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) o presencialmente en las oficinas liquidadoras, que también existen en la ciudad de Segovia. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga de otros seis meses si la pides dentro de los cinco primeros (artículo 33 de la Ley 29/1987). Fuera de plazo hay recargos e intereses, así que el calendario manda.
Lo que Castilla y León reduce y bonifica
La Junta de Castilla y León mantiene una batería de beneficios fiscales propios, recogidos en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 y publicados en su portal de tributos. Para la familia directa, estos son los que pesan en 2026:
- Hijos y nietos menores de 21 años: reducción de 60.000 euros más 6.000 euros por cada año que falte hasta cumplir esa edad.
- Hijos y nietos mayores de 21 años, padres, abuelos y cónyuges: reducción de 60.000 euros.
- Reducción variable hasta 400.000 euros para esos mismos familiares directos: la comunidad garantiza que, sumando las reducciones estatales y autonómicas, cada familiar directo reduce al menos 400.000 euros de su base.
- Personas con discapacidad: reducción de 125.000 euros, o de 225.000 euros si el grado es igual o superior al 65%.
- Bonificación del 99% de la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuges, tanto por la herencia como por los seguros de vida.
Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, o en registros equivalentes, se equiparan a los cónyuges si acreditan al menos dos años de convivencia.
El resultado práctico: entre padres, hijos y cónyuges, heredar en Castilla y León es casi gratis en la inmensa mayoría de los casos. Una herencia de 400.000 euros por persona queda a cero solo con las reducciones, y por encima de esa cifra la bonificación del 99% deja la cuota en un pago simbólico.
Ejemplo 1: heredar el piso de tus padres en Segovia
Imagina un heredero único, hijo mayor de edad, que recibe un piso valorado en 200.000 euros, más o menos lo que cuesta una vivienda media de 95 metros en la capital segoviana con los precios de Fotocasa de octubre de 2026. Su parte de herencia queda por debajo de la reducción mínima garantizada de 400.000 euros, así que su base imponible se convierte en cero y la cuota es cero euros.
Ojo: cuota cero no significa trámite cero. El modelo 650 hay que presentarlo igualmente dentro de plazo, porque la escritura de aceptación de herencia y la inscripción en el Registro de la Propiedad lo necesitan. Lo mismo ocurre con la plusvalía municipal, que se liquida aparte y no desaparece.
Ejemplo 2: heredar de un hermano o de un tío
Aquí el escenario cambia por completo. Los hermanos pertenecen al grupo III de parentesco y Castilla y León no les reserva ni la reducción variable ni la bonificación del 99%. Solo les queda la reducción estatal de 7.993,46 euros que fija la Ley 29/1987.
Sobre el mismo piso de 200.000 euros, el cálculo simplificado queda así: base reducida de 192.006,54 euros; aplicando la tarifa estatal, la cuota íntegra sale alrededor de 29.900 euros; y como el parentesco es de grupo III, se aplica el coeficiente multiplicador de 1,5882, que deja una cuota final en torno a 47.600 euros. Es un cálculo orientativo hecho con las tablas de la Ley 29/1987, contando solo el piso, sin otros bienes, deudas, seguros ni gastos deducibles, pero sirve para ver la magnitud: el mismo inmueble, 47.600 euros de diferencia según quién herede.
Existe un alivio parcial para casos concretos: la reducción estatal del 95% por vivienda habitual, con tope de 122.606,47 euros por persona, también la pueden usar colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores, a cambio de mantener la vivienda diez años. Un hermano mayor que convivía con el causante puede salir mucho mejor parado. Para todo lo demás, la planificación previa (testamento, donaciones en vida bien pensadas, seguros) marca la diferencia, y ahí un asesor fiscal se paga solo.
La plusvalía municipal también entra en juego
Además del impuesto de sucesiones, heredar un inmueble urbano devenga la plusvalía municipal, que se liquida ante el ayuntamiento, en este caso el de Segovia, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional y la reforma posterior, no hay cuota cuando no ha habido incremento real del valor del suelo, algo frecuente en zonas con precios estancados. Tenemos una guía dedicada a la plusvalía municipal: qué es, quién la paga y cuándo se paga que entra en el detalle.
Qué hacer con el piso heredado: vender, alquilar o quedárselo
Liquidados los impuestos e inscrito el piso a tu nombre, llega la decisión práctica. Vender es la opción más común entre hermanos copropietarios, porque repartir dinero es más fácil que repartir un inmueble; si vendes, la ganancia patrimonial en IRPF se calcula desde el valor declarado en la herencia más los gastos, como explicamos en la guía del IRPF por la venta de una vivienda. Alquilar da ingresos periódicos pero exige gestión y acuerdo entre copropietarios. Quedárselo como segunda residencia es viable si las cuentas salen y la familia se pone de acuerdo.
Sea cual sea el camino, el primer paso es saber cuánto vale el piso hoy. Con una valoración orientativa gratuita tienes una cifra de partida para negociar entre herederos, decidir el precio de salida o valorar si te compensa vender o alquilar.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal de un profesional, sobre todo en herencias con varios herederos, bienes en varias comunidades o parentescos lejanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar un piso en Segovia siendo hijo?
En la práctica, cero euros en la mayoría de los casos. Castilla y León garantiza a la familia directa una reducción mínima de 400.000 euros en la base y, si aun así quedara base, una bonificación del 99% de la cuota, según la Junta (2026). Un piso medio en la capital segoviana queda muy por debajo de ese umbral. Eso sí: el modelo 650 hay que presentarlo igualmente en plazo.
¿Y si heredo de un hermano o de un tío?
Entonces no hay beneficios autonómicos: solo la reducción estatal de 7.993,46 euros de la Ley 29/1987, la tarifa general y un coeficiente multiplicador de 1,5882 para el grupo III. Sobre un piso de 200.000 euros la cuota ronda los 47.600 euros en un cálculo simplificado. La excepción útil: colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido pueden aplicar la reducción por vivienda habitual.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Seis meses desde el fallecimiento. Si no llegas, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe entrar dentro de los cinco primeros meses, según el artículo 33 de la Ley 29/1987. Pedida a tiempo, la prórroga evita recargos, aunque la cuota puede devengar intereses. La plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses ante el ayuntamiento.
¿Dónde se presenta el modelo 650 en Segovia?
Ante la Junta de Castilla y León, que es quien gestiona el impuesto. Por internet se hace a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), con certificado digital o Cl@ve. Presencialmente, en las oficinas liquidadoras de la Junta, que también están en la ciudad de Segovia. Cada heredero presenta su propia autoliquidación por su parte de la herencia.
¿Qué pasa si el fallecido vivía fuera de Castilla y León?
Manda la residencia habitual del causante, no la ubicación del piso. Si el fallecido residía habitualmente en otra comunidad, la herencia se liquida allí con sus normas, aunque el inmueble esté en Segovia. Y si residía en el extranjero, hay reglas especiales que conectan con la comunidad donde esté la mayor parte del patrimonio en España. Conviene confirmar el punto de conexión antes de liquidar.
Fuentes consultadas
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