Impuesto de sucesiones en Madrid: quién paga solo el 1% de la cuota
En la Comunidad de Madrid, hijos, cónyuge, ascendientes y adoptados (grupos I y II) pagan solo el 1% de la cuota del impuesto de sucesiones, por la bonificación del 99% vigente desde 2007. Desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad del grupo III pagan la mitad, con una bonificación del 50%.
Heredar un piso de un padre, de una madre o de un cónyuge en la Comunidad de Madrid cuesta, en impuesto de sucesiones, el 1% de la cuota. No es una forma de hablar: la Comunidad aplica desde 2007 una bonificación del 99% para la familia directa, y desde julio de 2025 los hermanos y sobrinos pagan la mitad. El ejemplo oficial de la propia Comunidad lo resume bien: si la cuota calculada es de 1.250 euros, se ingresan 12,50. Aun así, el impuesto hay que calcularlo y presentarlo siempre, tiene plazos estrictos y no es el único coste de una herencia. Esto es lo que conviene tener claro.
Quién tiene la bonificación del 99%
La bonificación depende del parentesco con el fallecido, medido con los grupos de la Ley 29/1987, que es la norma estatal del impuesto. La Comunidad de Madrid bonifica el 99% de la cuota a dos grupos: el grupo I, que son los descendientes y adoptados menores de veintiún años, y el grupo II, que reúne a los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, al cónyuge y a los ascendientes y adoptantes. En la práctica: hijos, padres y pareja.
La medida lleva en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la propia Comunidad la describe como la práctica eliminación del impuesto para estos herederos. No esconden el efecto: quien está en estos grupos ingresa el 1% de la cuota tributaria, y ese 1% es todo lo que se paga por el impuesto de sucesiones en una herencia de familia directa.
Cómo se calcula lo que pagas: la bonificación es lo último
El punto que más confusiones genera es este: la bonificación no se aplica sobre el valor del piso ni sobre la herencia, sino sobre la cuota tributaria, que es el resultado final de todo el cálculo. El orden importa.
Primero se reparte la masa hereditaria entre los herederos y se valora lo que recibe cada uno. Sobre esa base se aplican las reducciones que correspondan, y con eso sale la base liquidable. A la base liquidable se le aplica la tarifa estatal, progresiva, con tipos que van del 7,65% al 34%, y después los coeficientes multiplicadores según parentesco y patrimonio preexistente del heredero. De ahí sale la cuota tributaria. Solo entonces entra la bonificación del 99%.
Un ejemplo con números redondos: si a una hija le sale una cuota tributaria de 8.000 euros por la herencia de su madre, con la bonificación ingresa 80 euros. Si a su hermano le sale la misma cuota, otros 80. El cálculo previo, en cambio, es idéntico al de cualquier otra comunidad: lo que cambia en Madrid es el final de la película.
Las reducciones que bajan la base antes de calcular
Antes de llegar a la cuota hay varias reducciones que recorta la base, y en las herencias con vivienda la más relevante es la de vivienda habitual. Según la Comunidad de Madrid, las principales son estas.
Por parentesco: 16.000 euros para los grupos I y II; en el grupo I se suman 4.000 euros por cada año que falte para los veintiuno, con un máximo de 48.000. Para el grupo III, 8.000 euros. Para el grupo IV, nada.
Por vivienda habitual del fallecido: una reducción del 95% del valor, con un límite de 123.000 euros por heredero, cuando heredan el cónyuge, ascendientes o descendientes, o un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores. La condición es mantener la vivienda cinco años: si la vendes antes, hay que devolver lo ahorrado con intereses.
Otras dos que conviene conocer: las cantidades de seguros de vida tienen una reducción del 100% con límite de 9.200 euros, y las personas con discapacidad tienen reducciones adicionales de 55.000 o 153.000 euros según el grado.
La novedad: hermanos, tíos y sobrinos pagan la mitad desde julio de 2025
Hasta hace poco, heredar de un hermano o de un tío en Madrid era pagar el impuesto entero. La Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el BOCM el 27 de junio de 2025, cambió eso: en los fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, el grupo III tiene una bonificación del 50% de la cuota. Ese grupo cubre a los colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad: hermanos, tíos, sobrinos, yernos y nueras.
Es la segunda rebaja seguida para este grupo: entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 ya se aplicaba una bonificación del 25%, aunque entonces solo para el parentesco por consanguinidad. La cuenta es directa: si a un sobrino le sale una cuota de 20.000 euros por la herencia de su tío, ahora ingresa 10.000. Sigue siendo dinero, pero es la mitad que hace tres años y una fracción de lo que se paga en otras comunidades.
Plazos, presentación y el punto de conexión con Madrid
El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla antes de que cumplan los cinco primeros meses y lleva intereses de demora. Presentar fuera de plazo sin prórroga significa recargos.
Para liquidar el impuesto no es obligatorio pasar por el notario: la ley admite un documento privado firmado por todos los herederos con el inventario y la valoración de los bienes. La Comunidad ofrece cita previa y presentación telemática.
Un matiz que resuelve la duda más frecuente: no importa dónde vivas tú. El impuesto se presenta en Madrid cuando el fallecido tuvo su residencia habitual en la Comunidad durante el mayor número de días de los últimos cinco años. Puedes vivir en Lisboa o en Buenos Aires: si tu madre vivió en Madrid, el impuesto va a Madrid, con su bonificación.
Lo que la bonificación no quita
La bonificación apaga el impuesto de sucesiones, pero no el resto de la factura de heredar. La plusvalía municipal del ayuntamiento donde esté el piso se paga aparte, y en Madrid capital puede ser el mayor desembolso de toda la herencia. Sumale notaría, registro y, si hace falta, gestoría.
Tampoco el IRPF: heredar no tributa en la renta, pero vender el piso heredado sí genera una ganancia que se declara en el IRPF del año de la venta. Y ojo con el grupo IV: primos, tíos abuelos o herederos sin parentesco no tienen bonificación alguna en Madrid y además soportan coeficientes multiplicadores que pueden elevar bastante la cuota, según la Ley 29/1987.
Si estás en medio de una herencia, el orden práctico suele ser: aceptar y repartir, liquidar el impuesto en plazo, inscribir, y después decidir qué hacer con el piso. Para esa última parte, empieza por saber cuánto vale la vivienda heredada y revisa la guía completa de heredar una vivienda, con los trámites y plazos paso a paso. Esto es información general a octubre de 2026, no asesoramiento fiscal: cada herencia tiene sus particularidades.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede aplicarse la bonificación del 99% en Madrid?
Los descendientes y adoptados (grupo I si son menores de veintiún años), y los descendientes mayores de veintiuno, el cónyuge, los ascendientes y los adoptantes (grupo II), en fallecimientos desde el 1 de enero de 2007. Se aplica sobre la cuota tributaria, de modo que solo se ingresa el 1%. No exige vivir en Madrid: lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido.
¿La bonificación del 99% se aplica sobre el valor del piso?
No. Se aplica sobre la cuota tributaria, al final de todo el cálculo: valor de lo heredado, menos reducciones, tarifa estatal y coeficientes. El ejemplo oficial de la Comunidad de Madrid lo deja claro: con una cuota de 1.250 euros se ingresan 12,50 euros. Dos herencias con pisos del mismo valor pueden tener cuotas distintas según las reducciones de cada heredero.
¿Cuánto pagan los hermanos o sobrinos desde julio de 2025?
La mitad de la cuota tributaria. La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid estableció una bonificación del 50% para el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad) en los fallecimientos desde el 1 de julio de 2025. Entre octubre de 2022 y junio de 2025 la bonificación era del 25%. El grupo IV sigue sin bonificación.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a pagar muy poco?
Sí. La autoliquidación es obligatoria aunque la cuota final sea de unos pocos euros, y el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Sin la autoliquidación presentada no se puede inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si vendo la vivienda habitual heredada antes de cinco años?
Se pierde la reducción del 95% por vivienda habitual, que exige mantener la adquisición cinco años. En ese caso hay que declararlo a la Comunidad de Madrid y devolver la parte del impuesto que se dejó de pagar gracias a la reducción, con sus intereses de demora, en un plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento.
¿Heredar un piso tributa en el IRPF?
No. Heredar tributa en el impuesto de sucesiones, no en la renta. El IRPF aparece si después vendes el piso: entonces declaras la ganancia patrimonial, calculada entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta. Esa ganancia tributa en la declaración del año en que vendas, con los tipos del ahorro.
Fuentes consultadas
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